Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0188/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-14

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ LAFQUEN LUIS ATILIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0188/2007.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ LAFQUEN LUIS ATILIO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, junio de 2.007.-

Agréguese.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, LAFQUEN LUIS ATILIO como empleado de Oriente Construcciones hasta cubrir la suma de $ 474,49 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 80 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. María Rita Custet Llambi y/o Yanina Laval a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 150 por honorarios y $ 324,49 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Del aporte efectuado a fs. 15, vista a la Caja Forense.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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