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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0451/2004
Fecha: 2007-06-14
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA PERITO HERNANDEZ
C E D U L A
Señor: CESAR EDGARDO HERNANDEZ
Domicilio: LOS NOTROS Nº 239 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0451/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 12 de 2.007.- Y Vistos: ... Y Considerando: ...Resuelvo: I.- Hacer lugar parcialmente a la prescripción interpuesta a fs. 50/55, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 3º.- II.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 24/27 y condenar al sr. Adrián Durrieu a abonar a la Provincia de Río Negro, la suma de $ 14.581 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/2007 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago.- III.- Imponer las costas por su orden, a excepción de las correspondientes a la pericia caligráfica que se imponen a la parte demandada (arts. 68 y 71 del C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Adolfo Linares, Mónica Adriana Carrasco, Conrado Linares y Marilyn Rousiot, en forma conjunta, en la suma de $ 1.430 (7 % + 40 %) (conf. 6, 7, 9, 49 y 50 ley 2.212) y los del perito calígrafo Sr. César Edgardo Hernandez en la suma de $ 730 (5 %) (conf. art. 26 inc. e ley 3.085) -MB: $ 14.581-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro