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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0316/2006
Fecha: 2007-06-14
Carátula: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS
Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA
Viedma, junio de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS, Expte. N° 0316/2006; y,
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (arts. 499 y 500, inc. 3° del C. Pr.).-
Que habiéndose trabado embargo a fs. 13 y citado de venta al ejecutado a fs. 45 y fs. 51, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr. -t.o. Ley 2208-).-
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Enrique Calfual, condenándolo a pagar al sr. Anibal Delgado la suma de $ 3.127 en concepto de capital y a los Dres. Carolina Albertini y Fabián de Abajo la suma de $ 454 en concepto de honorarios, con más el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde el 31/03/06 y hasta el 31/05/07, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carolina Albertini y Fabián de Abajo, en conjunto, en la suma de $ 150 -3 jus- (arts. 8, 40, 47 y 49 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro