Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0367/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-14

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR ZULEMA DORALIZA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIO BCO.

EXPTE. Nº : 0367/2007.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ NAHUELQUIR ZULEMA DORALIZA S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, junio de 2007.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, Zulema Doraliza Nahuelquir como empleada del Poder Judicial, hasta cubrir la suma de $ 1.335 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 138 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.335 ($ 250 por honorarios y $ 1.085 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro