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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33702IV
Fecha: 2005-08-11
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/LAMOTH Héctor B. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: subasta en extraña jurisdicción (inmueble)
General Roca, 11 de agosto de 2.005-
En mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta de los bienes embargados en autos y cuya D.C. es 076-01-A-037-3 y 076-01-A-041-A. con la base de las dos terceras partes del valor fiscal del inmueble. Al efecto, delégase al Sr. Juez oficiado la facultad de designar martillero, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.
Publíquense edictos por DOS días, en el Boletín Oficial y Diario de mayor circulación de esa localidad, (arts. 563,564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documetno de todos los sujetos intervinientes.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Hágase saber que previo a fijar fecha de subasta, deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones debidamene actualizadas como así también certificaciones de deudas del inmueble.-
Se hace saber que los fondos resultantes de la subasta deberán ser depositados y/o tranferidos al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, como pertenecientea estos autos, a la orden del Tribunal.-
A los fines indicados, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno de Santa Rosa, La Pampa.-
Agrégurese el testimonio acompañado.-
Del martillero propuesto, traslado. Not.-
Respecto de los inmuebles de Río Colorado, deberá acompañarse las certificaciones de deudas, copia del título, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones debidamente actualizadas y valuación fiscal.-
A los puntos III y IV, manifieste concretamente sobre qué inmuebles solicita la medida.-
A lo demás, oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro