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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37655
Fecha: 2007-06-14
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/FONTE Pascual S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion de honorarios.-
//neral Roca, 14 de JUNIO de 2007.-
Proveyendo el escrito de fs.30, al punto I, agréguese y téngase presente.-
Al punto II, téngase presente el desistimiento de acción y reserva de derecho formulado.-
Al punto III, regulo los honorarios del Dr.PABLO BERGONZI en la suma de $ 350.- MB: 4.192,13 capital reclamado en autos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 22l2 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Proveyendo el escrito de fs.31, téngase presente y por oblados el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución del Colegio de Abogados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro