Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33092IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-14

Carátula: MARIPIL Juan M. y Otros C/ FERRONI Martin N. y O. S/ Sumario

Descripción: Inicia Ejecución Sentencia

//neral Roca, 14 de junio de 2007.-

Téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia por MARTIN NICOLAS FERRONI contra JUAN MANUEL MARIPIL en su carácter de heredero de ARMANDO MARIPIL.-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $14.986,62.- en concepto de capital con más la de $6.000.- para costas y costos.-

Atento lo solicitado, desígnase oficial de justicia AD-HOC a VANESA JARA quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del tercer día bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan.-

Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.-

Al embargo solicitado, atento la condena aclare si el ejecutado Juan Manuel Maripil tiene a percibir fondos en su carácter de heredero de Armando Maripil en la causa que menciona.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro