Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35399

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-14

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/ALVAREZ Armando A. S/ Ejecutivo

Descripción: Sen.TRANCE

//neral Roca, 14 de JUNIO de 2007.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ALVAREZ ARMANDO ALBERTO S/EJECUTIVO" (Expte. 35.399-III-03),

No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:

ARMANDO ALBERTO ALVAREZ............................. haga al acreedor DIRECCION GENERAL DE RENTAS..............., íntegro pago del capital reclamado de $ 1.890,30.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 238.- . arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.

Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).

Del nuevo domicilio legal, traslado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro