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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36169
Fecha: 2007-06-13
Carátula: VARGAS Robin Gustavo C/GIULIANO Marcela y otros S/ Desalojo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de junio de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VARGAS ROBIN GUSTAVO c/ GIULIANO MARCELA Y OTROS s/ DESALOJO " (Expte. Nº 36169-III-03).-
A fs.277 las letradas de la parte actora practican liquidación de los montos adeudados por cada uno de los demandados, en los porcentajes fijados a fs.193/5, en concepto de honorarios profesionales.-
A fs.283 se presentan los demandados con patrocinio letrado e impugnan la planilla, en tres puntos, el primero de ello, por no haberse computado el depósito efectuado por los demandados, segundo por haber cargado costas de los recursos de apelación y de casación a partes que no los interpusieron, y tercero en el cómputo de intereses, pidiendo se practique nueva planilla de liquidación.-
A fs.285 se presentan las letradas ejecutantes y respecto a la impugnación los intereses solicitan su rechazo, por cuanto pese a los depósitos efectuados no ha podido percibir el monto por ello debe aplicarse intereses hasta su efectivo pago total. Respecto al punto II se allana en razón de entender que los presentantes de los recursos de fs.253 y 207/13 deben ser soportados proporcionalmente por los recurrentes. En lo que respecta al tema de los intereses, desde la regulación, y no desde la firmeza de la misma.-
A fs.288 la parte demandada contesta el traslado del allanamiento y solicita se le aplique la condena en costas pese al allanamiento formulado, por cuanto con su actitud dió motivo a la impugnación. Asimismo solicita se libre cheque a la orden de las letradas por los montos depositados en autos.-
A fs.289 se dictan autos para resolver.-
Esta es una más de las distintas controversias que han mantenido las partes con motivo de la relación surgida de una locación y persisten en esa actitud sin llegar a mínimos acuerdos, pese a las distintas resoluciones que han provocado.-
En este proceso de desalojo, solo hubo que decidir en la sentencia lo que correspondía en materia de imposición de costas, lo que fue confirmado por la sentencia dictada a fs.220/2 por la Cámara de Apelaciones, oportunidad en que reguló honorarios por $ 200.- para cada una de las letradas del actor, que debian ser soportados en forma proporcional determinada a fs. 195 por los apelantes de fs.207; asimismo por el recurso deducido a fs.231 por los que han ejercido ese derecho.-
Por ello, los Sres. Marcela Giuliano, Cesar Dominguez, Marta Cabrera, Vilma Delgado, Alfredo Cordero, y Carolina Zavala deben soportar la suma $ 400.- dividido en seis, pero en las proporciones fijadas a fs.195, con más intereses.-
Los honorarios regulados por el recurso de casación rechazado, deben ser soportados por partes Carolina Zavala, Cesar Dominguez, Marta Cabrera, Vilma Delgado y Alfredo Cordero, habiéndose fijado en el 25% de los regulados en primera instancia, se obtiene la suma de $ 393,75 la que deberá dividirse entre los cinco en las proporciones fijadas a fs.195.-
No se debe incluir al Sr.Armando Singer y Nelson Ruiz por la manifestación formulada respecto de su pago extrajudicial (fs.278). Los montos que surjan llevarán intereses, los de primera instancia desde que la sentencia quedó firme por la sentencia de Cámara de Apelaciones y los demás desde la notificación de los que fijó el Tribunal de Alzada. En la liquidación deberá computarse los depósitos realizados y deducirlos a quien los ha realizado. En ese sentido es de advertir que no pueden sostener las ejecutantes, que se han visto impedidas de su extracción, puesto que es de práctica entre los profesionales solicitar que se deduzcan los porcentajes que corresponden a Caja Forense para lograr ese objetivo. Siendo de destacar que el 6% del 11% corresponde deducirlos de lo que le corresponde al letrado.-
En consecuencia, con esas pautas corresponde ordenar que se practique nueva liquidación, difiriendo la imposición de costas para el momento de aprobar la misma, puesto que los ejecutados, pese a su impugnación, no realizaron los cálculos que entendían procedían en cada caso, pretendiendo que el Tribunal cumpla con la tarea que les correspondía.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida y en su consecuencia ordenar a las ejecutantes practicar nueva planilla de liquidación con los intereses desde la fecha que se indica en los considerandos, hasta la fecha de la planilla obrante a fs.277/8, sin perjuicio de los que correspondan por saldos que resulten de ésta. Diferir la imposición de costas hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.-
Librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que informe el saldo de la cuenta de autos.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro