Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37948

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-13

Carátula: SASSO Enrique Rafael S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 13 de junio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SASSO ENRIQUE RAFAEL s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 37.948 -III-07).-

A fs.89 se presenta el Sr. Enrique Rafael Sasso por derecho propio con patrocinio letrado y promueve concurso preventivo conforme lo dispone el art.2 de la ley 24522 por encontrarse en estado de cesación de pagos. Expone que el juez receptor de la solicitud juzgue con los requisitos legales que establece el art.11 de la ley mencionada, sin hacerlo sobre otros elementos, estando vedado emprender una etapa investigativa sobre el deudor, que sobrepase los aspectos formales, informa las causas que indican la cesación de pagos, acompaña legajo de acreedores. Asimismo, manifiesta que al no haberse liquidado la sociedad conyugal, se ve en la imposibilidad de disponer de los inmuebles a realizar y por ende realizar nuevas inversiones que le permitan obtener beneficios económicos. Denuncia la subasta de bienes, por lo que solicita la suspensión de la decretada en autos "Sagües Juan José c/ Sasso Enrique Rafael s/ Ejecutivo" (Expte No 26.572 -J5- 02) y se notifique al martillero con habilitación de día y hora.-

A fs.98 se ordena oficio a la Cámara de Apelaciones, a fs.99 se reitera el pedido, a fs.105 se dictan autos para resolver, a fs.107 se informa por la Cámara de Apelaciones los tres procesos de Concurso Preventivo solicitados por el deudor.-

En base a la información suministrada por la Cámara de Apelaciones se ha tenido a la vista, no sólo los concursos preventivos iniciados con anterioridad, sino las actuaciones en la que se decretó la subasta que pretendió suspender por medio de estos autos. Analizadas las causas y el argumento que expone en cuanto a que no ha de evaluarse más que los recaudos formales en esta etapa, se indica que resultan relevantes los antecedentes de quien pretende, no sólo el concurso preventivo, sino que a través del mismo persiga la suspensión de subasta. Conforme a ello se comprueba tanto que éste es el tercer trámite de estas características, como que los anteriores se han tenido por desistidos, luego que ha logrado medidas de este tipo.

En la primera presentación tramitada por causa " Sasso Enrique Rafael s/ Concurso Preventivo " (Expte. Nº 30.398-V-04), a fs.15 vta. consta un pedido de suspensión de subasta y de la orden de desahucio ordenada en los autos " Banco Nación Argentina c/ Sasso Enrique Rafael s/ Ejecución Hipotecaria " (Expte. Nº 47/98) del Juzgado Federal de General Roca, y a fs.127 la resolución que ordena la apertura del concurso, ordenándose la notificación a la Sra. Jueza Federal con fecha 22/03/05. A fs.234/5 se resuelve tener por desistida la presentación en concurso preventivo del Sr. Enrique Rafael Sasso con los efectos previstos por el art.31 LCQ.-

Del expediente caratulado " Sasso Enrique Rafael s/ Concurso Preventivo " (Expte. Nº 30.541-IX-06) surge a fs.76/9 con fecha 29 de junio de 2006 la resolución que ordena la apertura del concurso preventivo, haciendo lugar además el juez del concurso a lo siguiente: " ...A las medidas peticionadas a fs.73 vta. y 74 a fin de garantizar la pars conditio creditorum, sin perjuicio de lo dispuesto por el art.21 LCyQ (conf. art.4 Ley 26.086) y de la inaplicabilidad de las normas propuestas por el peticionante, dispónese como medida cautelar la suspensión de la subasta ordenada en los autos " Sagües Juan José c/ Sasso Enrique Rafael s/ ejecutivo " (Expte. Nº 26.572-V-02) a cuyo efecto líbrese oficio al Juzgado Civil Nº Cinco de esta ciudad con habilitación de dias y horas.". A fs.97 de dicho trámite con fecha 6/09/06 se resuelve tener por desistido de la presentación en concurso preventivo al Sr. Enrique Rafael Sasso, con los efectos previstos por el art. 31 L.C. y Q.-

Del análisis de la causa " Sagües Juan José c/ Sasso Enrique R. s/ Ejecutivo " (Expte.Nº 26.572-V-02) se constata que a fs.29 se remite el expediente al Juzgado Civil Uno por el concurso preventivo de la Sra. Alicia Mabel Marinelli, coejecutada, y que tramitara por causa Nº 536-I-02, ordenando la juez del concurso a fs.33 su devolución por haber dejado sin efecto la apertura del trámite concursal. Conforme surge de fs.35 se ordena nueva remisión por concurso preventivo de Marinelli, y a fs.36 se desiste de la ejecución contra la misma.- A fs.42/3 se rechaza un pedido de caducidad y se dicta sentencia de trance y remate con fecha 3-06-03, a fs.104 se ordena con fecha 7-7-04 la subasta de los inmuebles 05-1-D-582-02-F004 y 05-1-D-582-02-F005.-

A fs.170 se ordena la suspensión a pedido del acreedor hipotecario Banco Nación Argentina, a fs.199 obra nota de subasta de inmueble en autos 171-Fº 2002 año 98 del Juzgado Federal, a fs.213 se ordena la subasta del inmueble NC 05-1-D-588-7 con fecha 1-12-04, y a fs.218 la suspensión por el concurso tramitado por causa (30.398-V-04), a fs.282 obra nota de subasta en causa Nº 47, Fº 198, año 98 del Juzgado Federal, a fs.336 se deja nota de subasta en autos " Lopez c/ Sasso s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 28.678-5-02), a fs.387 se deja nota de suspensión de subasta ordenada en autos Sasso Enrique R. s/ Concurso Preventivo (Expte. Nº 30.541-IX-06), a fs.404 el 7-11-06 se ordenan medidas para fijar nueva fecha de subasta, la que se define a fs.434 con fecha 9 de mayo de 2007, fijándose para el 01-06-07 la que se pretendió suspender por medio de estas actuaciones.-

Del relato sobre las alternativas producidas en las causas mencionadas, se comprueba que este proceso constituye la tercer oportunidad que intenta utilizar el deudor para obtener la suspensión de una subasta a través de un concurso preventivo, lo que implica un abuso de la jurisdicción, que no admite justificación. No es éste el objeto del proceso universal, pues lo que tiende la ley es que el deudor pueda superar una situación de crísis económica y asumir dentro de determinados límites el cumplimiento de las obligaciones contraidas, sin que ello derive en la obtención de sucesivas suspensiones de subasta para evitar justamente su cumplimiento.-

Cabe puntualizar que desde el año 2004 el deudor ha actuado sirviéndose de este mecanismo legal, pretendiendo en forma indebida su utilización, para lo que no ha sido implementado por la ley.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.11 y cc. de la ley 24522

RESUELVO: Rechazar el pedido de apertura de concurso preventivo solicitado por el Sr. Enrique Rafael Sasso, con costas.-

Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Alicia Marinelli en $ 150.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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