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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37564
Fecha: 2007-06-13
Carátula: COLOMBO Ubaldo Tomas c/IUORNO Francisco S/ Ejecutivo
Descripción: sentencia monitoria
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 13 de junio de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " COLOMBO UBALDO TOMAS c/ IUORNO FRANCISCO " (Expte. Nª 37.564-III-06).-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO IUORNO haga al acreedor UBALDO TOMAS COLOMBO íntegro pago del capital reclamado de $ 4.000.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC) difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
Previo a la notificación ordenada precedentemente denunciese el domicilio real del ejecutado, atento las constancias de fs. 49 vta.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro