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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0233/2007
Fecha: 2007-06-12
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ MUÑOZ MANUEL S/ EJECUTIVO
Descripción: no ha lugar desistimiento
EXPTE. N° 0233/2007
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ MUÑOZ MANUEL S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2007.-
Atento el estado de autos y habiéndose dictado sentencia, al desistimiento formulado no ha lugar
Sin perjuicio de ello y atento lo manifestado, levántese el embargo decretado a fs. 19. Ofíciese al Consejo de Salud Pública de Río Negro.-
Atento el estado y constancias de la causa, déjese sin efecto la forma de percepción de fondos dispuesta a fs. 19, a sus efectos y para que proceda a informar las fechas, montos de los depósitos y extracciones realizadas en la cuenta de autos desde la apertura de la misma y hasta la fecha, como asimismo informe el saldo existente en la cuenta de autos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro