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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0622/2004
Fecha: 2007-06-12
Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0622/2004
AUTOS: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA INCIDENTISTA (Silva)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Expte. n° 217/88/5 caratulado: "Ezcurra Susana N. y Silva Jorge M. s/ Divorcio Vincular" y el Expte. n° 437/01/5 caratulado: "Ezcurra Susana N. y Silva Jorge M. s/ Divorcio Vincular s/ Incidente de cesación y modificación de cuota alimentaria", agregados por cuerda.-
INFORMATIVA: 1) De la Inmobiliaria Brunt Propiedades obrante a fs. 145 y Inmobiliaria Balda obrante a fs. 144. 2) Del Banco Hipotecario Sucursal Viedma obrante a fs. 130. 3) De Aguas Rionegrinas obrante a fs. 137, de la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 135 y de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 132/134.-
CONFESIONAL: De la Sra. Susana Noemí Ezcurra obrante a fs. 110.-
TESTIMONIAL: Del sr. Elvio Atilio Aliberti obrante a fs. 164.-
PRUEBA INCIDENTADA (Ezcurra):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Departamento de Liquidaciones y Sueldos, declarada su negligencia a fs. 7. 2) De la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro declarada su negligencia a fs. 7. 3) De las inmobiliarias Capponi, Geosur y Río Propiedades, de Viedma, declarada su negligencia a fs. 7.-
CONFESIONAL: Del sr. Jorge Mauricio Silva, declarada su negligencia a fs. 7.-
Secretaría, junio de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, junio de 2.007.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y atento el estado de las presentes actuaciones, llámase a autos para resolver.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro