Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0622/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-12

Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA -

EXPTE. Nº 0622/2004

AUTOS: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA INCIDENTISTA (Silva)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Expte. n° 217/88/5 caratulado: "Ezcurra Susana N. y Silva Jorge M. s/ Divorcio Vincular" y el Expte. n° 437/01/5 caratulado: "Ezcurra Susana N. y Silva Jorge M. s/ Divorcio Vincular s/ Incidente de cesación y modificación de cuota alimentaria", agregados por cuerda.-

INFORMATIVA: 1) De la Inmobiliaria Brunt Propiedades obrante a fs. 145 y Inmobiliaria Balda obrante a fs. 144. 2) Del Banco Hipotecario Sucursal Viedma obrante a fs. 130. 3) De Aguas Rionegrinas obrante a fs. 137, de la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 135 y de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 132/134.-

CONFESIONAL: De la Sra. Susana Noemí Ezcurra obrante a fs. 110.-

TESTIMONIAL: Del sr. Elvio Atilio Aliberti obrante a fs. 164.-

PRUEBA INCIDENTADA (Ezcurra):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Departamento de Liquidaciones y Sueldos, declarada su negligencia a fs. 7. 2) De la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro declarada su negligencia a fs. 7. 3) De las inmobiliarias Capponi, Geosur y Río Propiedades, de Viedma, declarada su negligencia a fs. 7.-

CONFESIONAL: Del sr. Jorge Mauricio Silva, declarada su negligencia a fs. 7.-

Secretaría, junio de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, junio de 2.007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y atento el estado de las presentes actuaciones, llámase a autos para resolver.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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