Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0431/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-11

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Río Negro Fiduciaria S.A. (Dra. María Valeria Coronel - Apod.)

Domicilio: 25 de Mayo 565 - 1er. Piso (Const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0431/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 04 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 37/41 y condenar a la sra. Merdeces Gregoria Irigoyen a pagar a Río Negro Fiduciaria S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 21.228 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/2007 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 2.180 (2/3 del 11% + 40%), MB: $ 21.228 (art. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, junio de 2.007.-

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Poder Judicial de Río Negro