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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1231/00/5
Fecha: 2007-06-11
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ DIAZ CARLOS ANIBAL S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 1231/00/5
CARATULA:CREDIL S.R.L. C/ DIAZ CARLOS ANIBAL S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2007.-
Atento lo solicitado y constancias de la causa, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que tenga a percibir CARLOS ANIBAL DIAZ por ante la ANSES, hasta cubrir la suma de $ 261 en concepto de saldo de capital de sentencia, con más la suma de $ 720 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro