Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34818

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-11

Carátula: YEZZI Osvaldo A. C/GONZALEZ Gisella M. S/ Ejecutivo

Descripción: Regulación

//neral Roca, 11 de JUNIO de 2007.-

Atento el estado de autos y el dictamen del Apoderado de Caja Forense a fs.124, procedo a regular los honorarios por acrecidos del Dr. Claudio A. López en $ 250.- . (MB: $5.089,33).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Al cheque solicitado oportunamente y cúmplase con la Ley 869 respecto a los honorarios regulados precedentemente y con el dictamen de Rentas de fs. 126.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro