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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34818
Fecha: 2007-06-11
Carátula: YEZZI Osvaldo A. C/GONZALEZ Gisella M. S/ Ejecutivo
Descripción: Regulación
//neral Roca, 11 de JUNIO de 2007.-
Atento el estado de autos y el dictamen del Apoderado de Caja Forense a fs.124, procedo a regular los honorarios por acrecidos del Dr. Claudio A. López en $ 250.- . (MB: $5.089,33).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al cheque solicitado oportunamente y cúmplase con la Ley 869 respecto a los honorarios regulados precedentemente y con el dictamen de Rentas de fs. 126.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro