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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33379III
Fecha: 2007-06-11
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/LAVAYEN Carlos A. y otro S/ Ejecutivo
Descripción: oficio observado/se ordena embargo
oficio observado al juzgado de familia está mal el número de expte.-
General Roca, 11 de junio de 2007.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 2.511 en concepto de capital, con más la de $ 900 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio a la empleadora Gobierno de la Provincia de Río Negro, haciéndole saber que deberá descontar las mismas en el porcentaje de ley, de los haberes que tenga a percibir Carlos Adalberto Lavayen, y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que traben embargo sobre cualquier suma que tenga depositada el ejecutado y las transfiera a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el misma institución bancaria.-
De ser cuenta sueldo deberá abstenerse de efectivizar la medida.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro