Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0237/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-08

Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ TORRES MARIO GUILLERMO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0237/2006.-

CARATULA: "SATURNO HOGAR S.A. C/ TORRES MARIO GUILLERMO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, junio de 2.007.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SR. MARIO GUILLERMO TORRES como empleado de la Municipalidad de Carmen de Patagones hasta cubrir la suma de $ 1.893 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 208 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil y/o Martín Adolfo Alcalde a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 250 por honorarios y la de $ 1.643 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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