Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36307

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-08

Carátula: NICOSIA Luis Cesar C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Beneficio y sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de junio de 2007.-

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "NICOSIA LUIS CESAR c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/BENEFICIO y SUMARIO" (Expte. N* 36.307-III-04).-

CONSIDERANDO: Que a fs.57 se presenta el Sr. Luis Cesar Nicosia por medio de apoderado promoviendo juicio sumario y a fs.62 vta. conjuntamente el beneficio de litigar sin gastos, para afrontar los que ocasione dicho proceso iniciado por daños y perjuicios contra la Provincia de Rio Negro.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.70/1 y 92 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar.-

A fs.66 se expide favorablemente la Dirección General de Rentas, a fs.68 y 69 se cita a la futura demandada, quién es notificada también de otras diligencias a fs.84/5 y 90/1, no habiendo realizados objeciones sobre la petición.-

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts.78 a 81, siguientes y concordantes del CPC.-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de LUIS CESAR NICOSIA para afrontar los gastos que origine el juicio de daños y perjuicios contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO.-

Regulo los honorarios de los Dres. Jorge Luis Garcia Osella en $ 300.- y Horacio Pagliaricci en $100.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro