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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33958III
Fecha: 2007-06-08
Carátula: GONZALEZ Aldo Néstor S/ Sucesión
Descripción: autorización
General Roca, 08 de junio de 2007.-
Téngase presente la conformidad prestada a fs. 70 y 71.
Autorízase a la escrituración por medio del escribano público Matus, del inmueble D.C. 041C483-04, suscribiendo la Sra. Juana Benitez la documentación pública y/o privada que fuere menester para perfeccionar la venta y transferencia del inmueble, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas.
Delégase en el escribano la facultad de requerir los respectivos libres deudas y condiciones de domininio, gravámenes e inhibiciones del causante.-
Expídase testimonio.-
Por la tercera etapa, regulo los del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 300-, ..- a cargo de los herederos y en la suma de $ 150.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 19.027.-fs. 57- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro