include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0794/82/5
Fecha: 2007-06-07
Carátula: CASTRO AGUSTIN RUBEN S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS
Viedma, junio de 2.007.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 63 de estos autos caratulados: "CASTRO AGUSTIN RUBEN S/ SUCESION" Expediente Nº 0794/82/5;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de defunción de fs. 7 el causante Agustin Rubén Castro falleció en Viedma, el 30 de agosto de 1.982.-
Que con la partida obrante a fs. 8 se acredita el matrimonio del causante con Lidia Luisa Forte acto celebrado en Bahía Blanca, el día 9 de febrero de 1.951.-
Que de dicha unión nacieron sus hijos: Claudio César Castro ocurrido en Bahía Blanca el 18 de junio de 1.954, Sergio Eduardo Castro, ocurrido en Bahía Blanca el 24 de febrero de 1.957, Cintia Celia Castro ocurrida en Bahía Blanca el 24 de septiembre de 1.958, Sandra Lidia Castro ocurrida Bahía Blanca el 16 de abril de 1.961 y Laura Rosa Castro ocurrida en Bahía Blanca el 14 de junio de 1.972, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 9/13.-
Que a fs. 22 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 24 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 25/30 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario La Nueva Provincia, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario a fs. 32 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Estado a fs. 32 vta., respectivamente y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don AGUSTIN RUBEN CASTRO le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: CLAUDIO CESAR CASTRO, SERGIO EDUARDO CASTRO, CINTIA CELIA CASTRO, SANDRA LIDIA CASTRO y LAURA ROSA CASTRO y su cónyuge supérstite sra. LIDIA LUISA FORTE, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro