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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19818IV
Fecha: 2007-06-07
Carátula: TERBAY Patricia A. c/DATTOLI Eduardo L. S/ Ordinario
Descripción: se ordenan oficios.-
//neal Roca, 07 de JUNIO de 2007.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Al punto I, previo a lo solicitado, líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal local a fin de que informe el saldo existente en la cuenta judicial de autos.-
Al punto II, líbrense oficios al RPA y RPI correspondiente a los fines solicitados y en caso afirmativo procéda a trabar formal embargo sobre los mismos sienpre y cuando sea titular registral el demandado, haciendose efectiva la media por la suma de $ 92.114,07 en concepto de capital con más la de $ 40.000 calculados para intereses y costas.-
Requieráse asimismo, condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo ordenado.-
Al punto III, en atención a lo solicitado, decrétase la inhibición general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios al RPI y RPA correspondientes.-
Alléguense a autos los datos filiatorios.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro