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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37903
Fecha: 2007-06-07
Carátula: PESCE Verónica Alejandra en: D'AMICO Rafaela s/Quiebra S/ Incidente
Descripción: contesta Sindicatura.- se abre a prueba
//neral Roca, 07 de JUNIO de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio legal constituído.-
Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido 150 por Sindicatura.-
Atento el estado de autos, abrase la causa a prueba por el termino de VEINTE días.-Not.-
Proveyendo a la ofrecida por la incidentista.-
DOCUMENTAL: Tengase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: No siendo un hecho controvertido el otorgamiento de la guarda, sino su eficacia para representar a la menor, a la documental en poder de terceros no ha lugar.-
INSTRUMENTAL : 1.- Tramitando las causas mencionadas por ante este Tribunal, tengase presente.-
2.- Líbrese oficio a MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA a fin de que remita en el plazo de VEINTE días el expediente mencionado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-
INFORMATIVA al punto D al Registro de la Propiedad Inmueble, constando en la quiebra los informes que requiere a lo solicitado no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro