Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37950

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-07

Carátula: OVIEDO Silvina del Valle c/MENZEL Maria Cristina S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Sentencia Monitoria

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 07 de junio de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "OVIEDO Silvina del Valle c/MENZEL Maria Cristina S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. 37950).-

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC,

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA CRISTINA MENZEL, haga al acreedor Silvina OVIEDO íntegro pago del capital reclamado de $ 120,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC) difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-

Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas n el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-

Al monto por intereses solicitado, estése al momento de placticar planilla de liquidación.-

Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).

Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, para cubrir la suma de $120.- en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. oficial de justicia de Villa Regina. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.

Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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