include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33853III
Fecha: 2007-06-07
Carátula: LETORNEAU Mariana c/NIELSEN Bernardo S/ Homologación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de junio de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LETORNEAU MARIANA c/ NIELSEN BERNARDO s/ HOMOLOGACION " (Expte. Nº 33.853-III-01).-
A fs.38/48 la actora practica liquidación de alimentos atrasados, la que arroja la suma de $ 11.311,77 al 20-05-06. A fs.63 la Cámara de Apelaciones resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido, instruyendo que deberà sustanciarse la liquidación practicada, por la legitimación invocada en representcion de la menor acreedora de los alimentos liquidados, y con tal único objeto, manteniendo la exclusión de aquéllos que se pudieren perseguir como recupero de los anticipados efectuados por la madre.-
Sustanciado tal acto, a fs.96 se presenta el Sr. Bernardo Nielsen por derecho propio con patrocinio letrado e impugna la liquidación practicada, en razón, que por el periodo que se incluye en la misma, la menor se mantenía bajo su tenencia de hecho, conjuntamente con sus abuelos paternos, por lo tanto lamisma era contenida emocional, afectiva y economicamente por su padre. Invoca mala fe en la madre al reclamar dichos periodos, ofrece prueba, y peticiona.-
A fs.103 la actora contesta el traslado, y solicita el rechazo de la impugnación por cuanto desconoce la documental aportada, argumenta que la deuda es anterior a los recibos acompañados e indica actitudes contradictorias en las manifestaciones del alimentante, y que corresponde rechazar el planteo de caducidad, por aplicación del art.645 del C.P.C., que indica que la misma no es aplicable a los beneficiarios menores de edad.-
A fs.104 se dictan autos para resolver.-
Es preciso señalar que los argumentos que expone el impugnante no se refieren esencialmente a los cálculos matemáticos efectuados por la actora, sino a cuestiones de hecho que no pueden ser ventiladas en esta etapa, sin embargo, acompaña recibos por salarios que no fueron desconocidos por la ejecutante, sino que la misma objeta que son posteriores a la deuda que reclama .-
La actitud del alimentante es dificil merituar en esta instancia, pues debió encauzarla oportunamente por las vias procesales correspondientes, ya sea por reducción o cesación de cuota alimentaria, y no lo hizo en el tiempo oportuno, por lo cual se mantuvo la cuota alimentaria pactada a fs.6. Es decir, que los argumentos que expone para desconocer la deuda no resultan eficaces por esa circunstancia para variar el monto en la etapa de liquidación por la que transita el proceso. Sin perjuicio de lo expuesto, la actora equìvoca su referencia a los recibos, no desconocidos por concepto de "salarios". Estos también integran la liquidaciòn, y si se toma en cuenta que el cálculo que efectua comprende el período 10/03/01 al 20/05/06, algunos de aquèllos contienen pagos por este concepto dentro del tiempo señalado y corresponde su deducciòn (esto surge de los comprobantes obrantes a fs.76/7 y que parten desde 26/05/05).-
Sin perjuicio, de como ha quedado definida la cuestiòn, dejo a salvo mi opinión que el transcurso de semejante período no es más que el recupero de la inversión hecha por la madre durante buena parte del período calculado y que se especula con lo que dispone el art.645 del C.P.C.. No se objeta que pueda recuperar lo invertido, sino se cuestiona la vía optada y la buena fe procesal por la limitaciòn que tiene el ejecutado para esgrimir su defensa.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.645 y ss. del C.P.C.
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por el Sr. Bernardo Nielsen y en su consecuencia, intimar a la actora que deduzca los perìodos y sus intereses de los perìodos comprendidos por salarios y que surgen de los recibos de fs.76/7.-
Difiero la regulaciòn de honorarios, hasta tanto se cuente con planilla firme. Proveyendo a fs.105, téngase por ratificada la gestión efectuada por la actora.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro