Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37795

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-07

Carátula: COOP. FARO Ltda. c/PINO Miguel Angel S/ Ejecutivo

Descripción: trance y remate

General Roca, 07 de junio de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: En estos autos:"COOP. FARO LTDA. C/PINO MIGUEL ANGEL S/EJECUTIVO" (37795-III-07) y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Miguel Angel Pino haga al acreedor Cooperativa Faro Ltda. íntegro pago del capital reclamado de $ 2.281,35.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios de la Dra. Lidia Patricia Espeche en la suma de $ 350.........- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-

Glósese la documentación de fs. 5.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

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