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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37776
Fecha: 2007-06-07
Carátula: CARMAR S.R.L. c/AVELLO Vanina Soledad S/ Ejecutivo
Descripción: Sentencia Monitoria
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 07 de junio de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CARMAR S.R.L. c/AVELLO Vanina Soledad S/ Ejecutivo" (Expte. 37776).-
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC,
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VANINA SOLEDAD AVELLO, haga al acreedor CARMAR SRL íntegro pago del capital reclamado de $ 5.694,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC) difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas n el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Deposítese la documentación acompañada en caja fuerte del Tribunal.-
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juico del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $5.694,00.- en concepto de capital con más la de $2.270,00.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC).
Desígnase oficial de justicia AD-HOC a CRISTINA FORNASIER quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del tercer día bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan.-
Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio a la empleadora (MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO -Hospital de Villa Regina-) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada y en el porcentaje de ley hasta cubrir los importes mencionados precedentemente para capital y costas, los que deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos. -
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: De depositarse en Caja Fuerte la documentación de fs. 2 y 29. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro