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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37810
Fecha: 2007-06-07
Carátula: BANCO NACION ARG. C/ROSETANI Juan Carlos y otros S/ Ejecutivo
Descripción: Ejecutivo: sentencia Monitoria
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 07de junio de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: En estos autos: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ROSETANI JUAN CARLOS Y OTROS S/EJECUTIVO" (37.810-III-07), atento estar en vigencia la ley 4142 a partir del 1 de junio del corriente año, adecuese el presente trámite y al mandamiento de intimación de pago y embargo, no ha lugar.
Téngase presente el desistimiento de la acción, respecto de Mario Carreta y levántese la suspensión de estas actuaciones ordenadas a fs. 97.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Juan Carlos Rosetani, Vito José María, Vicente De La Fourniere, Raúl Luciano Raineri, Armando Rodolfo Vesprini, Andino Dal Piva, Roque Carlos Gerardo Galotto, hagan al acreedor Banco de La Nación Argentina íntegro pago del capital reclamado de $ 93.409,85, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC) difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentncia se encuentre ejecutoriada.-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas n el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro