Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0330/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-06

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ OSMAN MARCOS DENIS S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0330/2007.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ OSMAN MARCOS DENIS S/ EJECUTIVO".-

Viedma, junio de 2.007.-

1.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SR. MARCOS DENIS OSMAN como empleado de APEL hasta cubrir la suma de $ 1.063,44 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 160 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

2.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 863,44 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

3.- Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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