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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0259/2004
Fecha: 2007-06-06
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAINEMAL RUFO ISIDORO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA SR. OSCAR PAINEMAL
C E D U L A
Señor: OSCAR EMILIANO PAINEMAL
Domicilio: PARCELA A - 168 IDEVI (REAL)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAINEMAL RUFO ISIDORO Y OTRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0259/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 1 de 2.007.- Atento lo peticionado y el estado de autos, reanúdase la tramitación de las presentes actuaciones. Notifíquese.- Atento lo peticionado y a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el 28 de AGOSTO de 2.007 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Hágase saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro