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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0723/2005
Fecha: 2007-06-06
Carátula: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: REVOC.C/APEL.SUBS.P/PROV.AMPLIAT.MANTIENE-RECH.APEL.
EXPTE. Nº 0723/2005
CARATULA: MENDEZ ARGENTINO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2007.-
Atento que la providencia de fs. 407 no se encuentra incluída en las que deben notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 del C.Pr. y habiéndose, en consecuencia, notificado el recurrente por nota de la misma, a la revocatoria planteada no ha lugar por extemporánea.-
En referencia a la revocatoria de la provincia de fs. 409, toda vez que la audiencia preliminar donde se ofreció la prueba fue realizada con fecha 20/06/2006 (fs. 309) y el Estado Nacional fue citado para comparecer a juicio el día 23/10/2006 (fs. 382), en tanto y en cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del C.Pr., la intervención del tercero no puede retrogradar el juicio ni suspender sus efectos, mal puede el Estado pretender que se realice una nueva audiencia preliminar ya que dicha etapa procesal ya ha precluído; en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro