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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21995/07
Fecha: 2007-06-06
Carátula: LOF MARIANO EPULEF S/ MANDAMUS
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21995/07.-
SENTENCIA: N* 71.-
ACTOR: LOF MARIANO EPULEF.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Mandamus.-
VOCES: Deviene abstracta la cuestión planteada.-
FECHA: 06-06-07.-
///MA, 6 de junio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOF MARIANO EPULEF s/MANDAMUS” (Expte. Nº 21995/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----1.- ANTECEDENTES.- A fs. 25/36 y vta. el Dr. Fernando Kosovsky por mandato del LOF MARIANO EPULEF interpone acción de mandamus (cf. art. 44, C.Provincial) contra el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas de la Provincia de Río Negro, peticionando se le ordene judicialmente la inmediata elevación del recurso jerárquico interpuesto por esa parte en las actuaciones “LOF MARIANO EPULEF ante CODECI”.- - - - - - - - - - -----A fs. 38, se tiene por promovida la acción de mandamus en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial y se requiere al señor Presidente del Co.De.C.I. de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - -
-----2.- CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES.- A fs. 42/43 y vta. Florentino HUIRCAPAN, en su carácter de Consejero Indígena y Presidente del CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO se allana en forma total e incondicionada, acompañando copia simple de elevación del recurso jerárquico al Poder Ejecutivo Provincial.- - - - - - - - - - - --
-----Sin perjuicio de ello, a continuación expone las razones que llevaron a la imposibilidad de dar cumplimiento con las funciones que por competencia de la Ley N° 2287 debe cumplir, incluyendo entre las mismas la ínfima estructura y capacidad técnica del Consejo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En su petitorio de fs. 43 vta. solicita al Tribunal que se le exima de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 46 el Dr. Fernando Kosovsky pide le impongan las costas a la demandada por haber motivado el reclamo (cf. art. 70 inc. 1, CPCC), expresando que de ninguna manera puede aceptar como válida la inverosímil excusa de la falta de presupuesto para elevar el recurso al superior jerárquico, por cuanto en ello no existe erogación alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- A fs. 48 la señora Procuradora General considera que la cuestión a resolver ha devenido abstracta y así debe ser declarada.- - - - - - - - - - - -----4.- CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- Al ingresar al análisis de la acción interpuesta se puede considerar que en el presente caso –tal como lo advierte la señora Procuradora- y se ha acreditado en autos, la cuestión ha devenido abstracta por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida.- - - - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; Se. Nº 111/01, "ÁLVAREZ, Alejandro A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - -
-----Los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "FERRO, Gustavo c/CORONEL, María Inés s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte.N* 19419/04-STJ-).- -----Respecto a las costas, corresponde tener en consideración por un lado la vía constitucional extraordinaria elegida y el fin perseguido en la presente demanda, sumado el carácter público del organismo requerido, quien en definitiva demostró el cumplimiento de lo peticionado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ante ello y la propuesta de la señora Procuradora General en punto a la declaración de cuestión abstracta, estimo que en el caso de autos corresponde la imposición de costas por su orden.–-
-----5.- PROPICIO AL ACUERDO:- Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararla, con costas por su orden.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos que anteceden, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la acción de mandamus interpuesta por el doctor Fernando KOSOVSKY, en representación del Lof Mariano Epulef, a fs. 25/36 y vta. de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- Con costas por su orden (art. 73, CPCyC.).- - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N* 71-Folios 607/609-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro