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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21839/07
Fecha: 2007-06-06
Carátula: LEAL DARIO ARISTIDES S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21839/07.-
SENTENCIA: N* 70.-
ACTOR: LEAL, Darío Arístide.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Desiste del recurso de revisión.-
FECHA: 06-06-07.-
///MA, 6 de junio de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEAL DARIO ARISTIDES S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°21839/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.1 el interno Darío Arístides Leal interpone "in pauperis" un recurso de revisión contra la pena que le impusiera la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en la causa Nº 5658/06 caratulada "MELLO JORGE ANDRES, LEAL DARIO ARISTIDES s/Portación de Arma de Fuego de Uso civil sin Autorización Legal en Conc. Material c/Supresión de la numeración de un objeto registrado de Acuerdo a la Ley en Conc. Material c/Robo Calif.c/Arma de Fuego" en la cual lo condenó a la pena de siete años y ocho meses de prisión, accesorias del art. 12 del Código Penal y costas, como co-autor de robo calificado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con portación ilegal de armas de fuego de uso civil (arts. 29, 45, 54, 166 inc. 2º segundo párrafo y 189 bis inc. 2º tercer párrafo C.P.).- - - - - - - - - - - - - -----Que dada intervención al Defensor Oficial doctor Daniel Tobares, a fs.9, expresa que se entrevistó personalmente con el recurrente en su lugar de detención y teniendo en cuenta que el Superior Tribunal de Justicia había confirmado la sentencia de la Cámara Primera del Crimen, consideraba prudente -teniendo en cuenta este antecedente- dejar sin efecto el recurso presentado in pauperis. Adjunta acta labrada el día 05/03/07 que da cuenta del acto por el cual el interno expreso su deseo de dejar sin efecto el recurso de revisión "in pauperis" presentado...". Cita jurisprudencia y termina solicitado se deje sin efecto el recurso de revisión deducido "in pauperis" presentado por el interno.- -- -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, la manifestación expresa del condenado sólo puede ser interpretada como un desistimiento del recurso incoado, ratificado por su Defensa. Por ello, en conformidad con lo dispuesto en el art. 413 del Código Procesal Penal, cabe aceptar el desistimiento formulado sin más trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener a Darío Arístides LEAL por desistido a fs.8/9 del recurso de revisión interpuesto "in pauperis”" a fs.1 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvanse los autos principales a la Cámara de origen y oportunamente archívense.- - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N* 70-Folios 605/606-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro