Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36721

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-06

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/RUZZON Antonio S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de junio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ RUZZON ANTONIO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.721-III-04).-

A fs.25 la apoderada de la Dirección General de Rentas informa su desvinculación por revocación del mandato y solicita regulación de honorarios. A fs.26 se regulan honorarios por la suma de $ 400.-

A fs.30 se presenta la Dirección General de Rentas y plantea que atento lo dispuesto por el art.9 del Código Fiscal y demás normas complementarias y resolución Nº 040 que adjunta, no corresponde al organismo que representa el pago de los honorarios regulados a la Dra. Crevario.-

A fs.37 vta. se le indica a la letrada que deberá estarse al dictado de la sentencia de trance para dirimir a cargo de quien se encuentran las costas. A fs.40 insiste en el cobro de los honorarios a la actora, a fs.42 el letrado del ejecutado renuncia al patrocinio letrado. A fs.44 se notifica el traslado de documental y a fs.46 se dictan autos para resolver.-

Expuesta la situaciòn dada en autos, se señala que sólo la inadvertencia al receptar la petición de la letrada que representaba al Fisco, provocò este desgaste jurisdiccional. Es clara la resoluciòn acompañada a fs.2/3 por la propia profesional, en cuanto dispone que no podrá exigir "pago de remuneraciòn o retribuciòn alguna al Estado Provincial", aspecto que reitera el nuevo representante de la ejecutante a fs.30. En base a esos conceptos, cabe ùnicamente determinar si el ejecutado en autos resulta condenado en costas.-

Atento el estado de las actuaciones debe definirse el fondo de la cuestión. En ese sentido ante la ejecución promovida por la Dirección General de Rentas por el cobro de la suma de $ 6.371,40 contra el Sr. Antonio Ruzzon, se presenta éste a fs.11 y plantea excepción de prescripción en los términos dispuestos por el art.4027 del C.C. aplicables a los períodos del 1/99 al 6/99.-

A dicha defensa contesta la parte actora y solicita su rechazo en razón que la prescripción liberatoria fue interrumpida al ser intimado de pago el deudor por notificaciones de fechas 14-06-04 y 29-06-04, con lo cual el acreedor ha demostrado su voluntad de mantener el reclamo de su crédito y que no se consumió el plazo de cinco años que fija el organismo fiscal. En relaciòn a ello, se comprueba que a fs.15 y 16 constan las intimaciones mencionadas, las que contenìan el apercibimiento de iniciar la ejecución judicial, entre otras advertencias.-

En funciòn de las posturas asumidas es de detenerse en las normas que especifican el tema y por ende por aplicaciòn de lo dispuesto por los arts.119 y 120 del Código Fiscal se comprueba que està prevista en la primera, que la prescripción para el caso de reclamarse el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y multas es de cinco años. Completa ese aspecto el art.120, que prevé que los términos de la prescripción indicados en el articulo anterior, comenzarán a correr desde el 1 de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales.-

Es decir, que el plazo de prescripción de la deuda reclamada en este proceso ejecutivo, no habìa transcurrido hasta que se iniciara la acción, puesto que se ejecutan obligaciones devengadas desde el periodo 1/99 y ésta se inició el 3-12-04 habiéndose previamente intimado su pago en forma extrajudicial.-

En consecuencia corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y mandar llevar adelante la ejecución iniciada en su contra por la Dirección General de Rentas. En función del resultado de la decisión, debe el deudor cargar con las costas del proceso atento lo que dispone el art.68 del C.P.C. y con ello hacerse cargo de los honorarios la letrada que actuó con anterioridad por la parte actora.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.531, y 551 y cc. del C.P.C.,

RESUELVO: Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ANTONIO RUZZON haga al acreedor DIRECCION GENERAL DE RENTAS íntegro pago del capital reclamado de $ 6.371,40.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Josefina Crevario en $ 600 como complementarios de los determinados a fs.26 y los del Dr. Andrés Amadini Sanchez en $ 570.- (M.B. $ 6.371,40.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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