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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37744
Fecha: 2007-06-06
Carátula: CREVARIO Josefina C/SERRA Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: se ordene embargo.-
//neral Roca, 06 de JUNIO de 2007.-
Proveyendo el escrito de fs.18, agréguese y téngase presente.-
Proveyendo el escrito de fs.19, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas todas sucursal General Roca, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 353 en concepto de capital con más la de $ 200 calculados para intereses y costas, debiendose abstener en caso de tratarse cuenta sueldo.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Hágase saber al presentante que de efectivizarse la medida de embargo ordenada en alguna de las instituciones bancarias, deberá abstenerse de presentar los oficios en la restantes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro