Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37381

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-06

Carátula: ASCANI Ciro Daniel c/LA BARDA S.A. S/ Usucapion

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 06 de junio de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " ASCANI CIRO DANIEL c/ LA BARDA S.A. s/ USUCAPION " (Expte. Nº 37.381-III-06).-

RESULTA: A fs.79/82 se presenta el Sr. Ciro Daniel Ascani por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio de prescripción adquisitiva de dominio por la posesión que ejerce (usucapión) con relación al inmueble que se identifica como lote 11 de la manzana 403 sección D ubicado en Arturo Pratt 2151 de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Quinta II Tomo 571, folio 162, Finca 118620, y mensurado según plano 434/03 resgistrado en la Dirección General de Catastro, con una superficie de 408,53 m2.-

Relata que la titular registral le vendió el inmueble el 13/03/76 a la Sra. Inés María Musso de Grassi, quien transfirió los derechos y acciones al Sr. Eliseo Berardo Asensio el19/04/77, éste a su vez, el 27/07/83 lo hizo en favor de la Sra. Elena Mabel Chiappano de Allue, y ésta lo transmitiò por boleto de compraventa al actor con fecha 16 de abril de 1986. Sostiene que la posesión la ejercieron todos en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.86 la Inspección Regional de Personas Jurídicas de esta ciudad informa el domicilio de la demandada, a fs.89 se notifica el traslado de demanda y ante su incomparecencia a fs.91 se decreta la rebeldía, la que se notifica a fs.95, a fs.97 se tiene por notificada la rebeldia en base al domicilio legal registrado y se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.99, produciéndose a fs.100 informativa de Cable Visión del Comahue, fs.109 informativa de Camuzzi Gas del Sur, fs.111 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.114 informativa de Edersa, fs.121 testimonial de Luis Ramón Campos, fs.122 testimonial de Luis Alberto Corzo, fs.123 testimonial de Ricardo Andrés Wagner, fs.125 informativa de Aguas Rionegrinas S.A., fs.128 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, fs.129 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En autos se persigue la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que se identifica como lote 11 de la manzana 403, sección D ubicado en Arturo Pratt 2151 de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Quinta II Tomo 571, folio 162, Finca 118620, y mensurado según plano 434/03 resgistrado en la Dirección General de Catastro, con una superficie de 408,53 m2.-

En el caso es preciso señalar, que el actor detenta la posesión del inmueble desde el año 1986, sin embargo invoca sucesivas transmisiones de derechos y acciones sobre el mismo que datan del 13 de marzo de 1976. Para evaluar su procedencia se deben comprobar los recaudos formales y la demostración efectiva de los hechos enunciados que materializan la posesión, para lo cual se cuenta con la prueba testimonial, informativa, y documental. Agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.5 respecto de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como así glosado el plano de mensura obrante a fs.2/4 quedan cumplidos los recaudos formales, debiendo merituarse la prueba que hace a la posesión efectiva.-

Sobre este aspecto, se analiza si los elementos de juicio acompañados por el actor son suficientes para sustentar la situación fáctica que esgrime y que hace a la efectiva posesión del bien. Para demostrar esa situación, se cuenta con las declaraciones coincidentes de los testigos Campos, Corzo y Wagner obrantes a fs.121/3, la informativa emanada de Cable Visión del Comahue que informa a fs.100 que el servicio a nombre de Ascani se encuentra vigente desde 24/11/89, la que suministra Camuzzi Gas del Sur que el servicio a nombre del mismo data desde el 29/09/89. Sin bien ese dato no surge de las informativas correspondientes a Municipalidad de General Roca fs.110/3, ni de Aguas Rionegrinas S.A. fs.125, en relación a estas reparticiones se cuenta con prueba documental que consiste en recibos que datan de los años 1986 respecto de la primera y desde 1987 otorgados por el Departamento Provincial de Aguas. A esos medios probatorios debe sumarse que constan recibos por impuesto inmobiliario desde 1985, Agua y Energía Eléctrica desde 1987, complementando esta última el informe de Edersa obrante a fs.114 que señala que la primer factura emitida a nombre de Ciro Daniel Ascani por el suministro del servicio es del 22 de noviembre de 1996. De la reseña efectuada se comprueba que el actor cuenta con constancias documentales que avalan las sucesivas transmisiones que enunció y por ende la prueba aportada, resulta suficiente para demostrar que la posesión se ha ejercido durante más de veinte años, lo que da sustento a la pretensión.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y art.789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. CIRO DANIEL ASCANI contra la firma LA BARDA S.A. y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción a favor del actor el inmueble identificado como lote 11 de la manzana 403, sección D ubicado en Arturo Pratt 2151 de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Quinta II Tomo 571, Folio 162, Finca 118620, Designación Catastral Nº 05-1-D-403-11 y mensurado según plano 434/03 resgistrado en la Dirección General de Catastro, con una superficie de 408,53 m2 conforme plano de mensura.-

Costas al actor.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro