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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00229-025-06
Fecha: 2007-06-06
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONT. ADM. S/ EJECUCION DE APORTES DECRETO LEY 199/66
Descripción: Autos y Vistos (trance y remate)
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00229-025-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
San Carlos de Bariloche, de junio de 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONT. ADM. S/ EJECUCION DE APORTES DECRETO LEY 199/66 (RESERVADO NO SALE) ”, expte. nro.00229-025-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria------------------------------------------------------------
- - - CONSIDERANDO: Que la demandada, debidamente notificada para oponer excepciones a tenor del art. 505 del C.P.C.C. (fs.68 y vta.), y vencido el término para hacerlo, no ha comparecido a estar a Derecho ni ha opuesto excepción alguna, por lo que corresponde dictar sentencia (art. 505, 506 y 508 del C.P.,C.C.).- Por ello, la
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - - RESUELVE: I.- MANDAR llevar adelante la ejecución contra hasta hacerse al acreedor, íntegro pago del capital de reclamado de pesos un mil novecientos cuarenta y cuatro con veinticinco centavos ($ 1.944,25 ), y las costas, con más un interés del 18 % anual sobre el capital, desde la mora.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Dejar constancia que el Dr. Horacio Carlos Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley 2430 en lo pertinente.------------------------------------------------------------------------------------
--- III.- De la martillera propuesta, córrase traslado de ley.--------------------
--- IV.-NOTIFICAR lo aquí decidido, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.-
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI
JUEZ JUEZ
ANTE MI: ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro