Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0120/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-05

Carátula: SURMAT S.A. C/ SUAREZ PABLO MARTIN Y OTRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, junio de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SURMAT S.A. C/ SUAREZ PABLO MARTIN Y OTRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS" Expte. n° 0120/2007 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 36/37 se presentó el sr. Vladimiro Roberto Telic, por derecho propio e interpuso demanda contra los sres. Pablo Martín Suarez y María Lorena Olivero, por el cobro de la suma de $ 12.774,10, con más intereses, costos y costas. Fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio.-

2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 48/50 se presentó la sra. María Lorena Olivera, por derecho propio, e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva. Expresó no tener relación comercial alguna con la actora, ni que de la documentación agregada a autos surja deuda, vinculación comercial ni existencia de cuenta corriente a su nombre.-

3.- Que corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 53/54 contestó la actora oponiéndose al progreso de la excepción en cuestión, en base a los argumentos allí esgrimidos. Solicitó además imposición de costas a la contraria.-

4.- Que así descripto el marco fáctico, cabe mencionar preliminarmente que "la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quién se deduce, de tal modo que la causa trámite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado - Anotado y Concordado", Ed. Astrea, 2001, T. II, pág. 382). En este sentido, también se ha expresado que la legitimatio ad causam es "...aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender -legitimación activa- y para contradecir -legitimación pasiva- respecto de la materia sobre la cual el proceso versa." (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 5ta. Reimpresión, 1991, T. I, pag. 406), y por ello, existe falta de legitimación para obrar cuando no media tal coincidencia (cfr. Falcon, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1988, T. III, pag. 42) por no ser "...ni el accionante ni el accionado titulares de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión accionada, con prescindencia de su fundabilidad." (Morello-Sosa Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Comentados y Anotados", Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, 1990, T. IV-B, pag. 220).-

Aplicadas estas definiciones al caso en cuestión se debe decir que, haciendo mérito de las constancias de autos, más precisamente del relato efectuado en la demanda y su contestación y teniendo en cuenta las posturas asumidas por las partes en el proceso, se evidencia que no concurren las circunstancias que ha expuesto la parte demandada para posibilitar la procedencia de la excepción articulada, por lo que parece justificada la legitimación de la sra. Olivero para ser demandada como se lo ha hecho, más allá del resultado final del pleito.-

En virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la parte demandada a fs. 48/50, con costas (art. 68 C. Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- No hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada María Lorena Olivero a fs. 48/50.-

II.- Imponer la costas a la sra. Olivero (art. 68 C.Pr) y diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento que haya pautas para hacerlo.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro