Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0346/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-05

Carátula: SAISSAC EDMUNDO ERCILIO Y GROSSO JULIO S/ HOMOLOGACION

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, junio de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SAISSAC EDMUNDO ERCILIO Y GROSSO JULIO S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0346/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 2 se presentan los sres. Edmundo Ercilio Saissac y Julio Grosso, por derecho propio y presentan acuerdo para su homologación.-

II.- Que a fs. 2 las partes formulan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "...Que venimos a presentar acuerdo sobre desalojo del inmueble que actualmente ocupa el sr. Grosso sito en Las Heras s/n de Gral. Conesa, inscripto al Tomo 844 Folio 144 Finca 1274. Que por ello acordamos que el sr. Grosso entregará el inmueble el día primero de octubre de 2007, entregando las llaves en mano al sr. Saissac, dejándose constancia que se encuentra en buenas condiciones, con sanitarios y mesada. Que la entrega se hará en el taller que existe actualmente en el mismo inmueble y que con motivo del presente acuerdo el sr. Grosso permitirá que el sr. Saissac ocupe a partir del día 21 de mayo de 2007 para que pueda realizar su actividad laboral de chapa y pintura. Que en caso de no cumplirse este acuerdo se solicitará el desahucio del mismo conjuntamente con las personas y cosas que de el dependen, manifestando el sr. Grosso que la ocupa con su pareja la señora Viana Liliana y sus hijos menores. Que las costas se acuerdan en el orden causado, siendo las del Dr. Larrañaga en $ 200 presentándose este acuerdo para su homologación al sr. Juez...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 2, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 primer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Larrañaga en la suma de $ 200 conforme acuerdo. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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