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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0343/2002
Fecha: 2007-06-05
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PANIAGUA HUEMIL NORMA LILIANA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION - REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº 0343/2002
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ PANIAGUA HUEMIL NORMA LILIANA S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2007.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 77 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 1,33 al 31-03-2007, descontado que fue el pago efectuado conforme surge del informe obrante a fs. 60.-
Atento lo solicitado, teniendo en cuenta el estado y constancias de las presentes actuaciones y a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutorio nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Ana Carolina Scoccia, por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 100 y del Dr. Cristian Mildenberger, en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro