Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0323/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-05

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ULLOA JOSE DANIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0323/2007.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ ULLOA JOSE DANIEL S/ EJECUTIVO".-

Viedma, junio de 2.007.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, ULLOA JOSE DANIEL como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 940 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 113 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 940 ($ 200 por honorarios y $ 740 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro