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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37816
Fecha: 2007-06-05
Carátula: VILLANI Pablo Jacinto c/MONJES FAUCH María Olga S/ Sumario
Descripción: a cédula
CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. MARIA OLGA MOJES FAUCH
DRA. MARIA MIRTHA ORELLANO
VILLEGAS 967 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VILLANI PABLO JACINTO C/MOJES FAUCH AMRIA OLGA S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37816-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 01 de junio de 2007.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 10 de agosto de 2007 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal).Atento la fecha de demanda y la vigencia de la ley 4142, se hace saber a las partes que se ajustará el proceso a la normativa vigente en el momento de la audiencia preliminar.-Notifíquese por Secretaría.- . NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de junio de 2.007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. Pablo Jacinto Villani
Dr. Daniel Osvaldo Vona
Alem 1748 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VILLANI PABLO JACINTO C/MOJES FAUCH AMRIA OLGA S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37816-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 01 de junio de 2007.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 10 de agosto de 2007 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal).Atento la fecha de demanda y la vigencia de la ley 4142, se hace saber a las partes que se ajustará el proceso a la normativa vigente en el momento de la audiencia preliminar.-Notifíquese por Secretaría.- . NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de junio de 2.007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro