Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37345

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-05

Carátula: SANCHEZ Jose E. C/LUBILA de Urquiza Anchorena y Atucha Carolina S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: A cedula//a Defensoria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sanchez José Enrique

Dr. Eduardo Antonelli y Carlos Julio Schmidt

9 DE JULIO 909, 1* PISO, OFICINA 2 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANCHEZ JOSE ENRIQUE C/LUBILA DE URQUIZA ANCHORENA Y ATUCHA CAROLINA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: "General Roca, 01 de junio de 2007.-.... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JOSE ENRIQUE SANCHEZ contra la Sra. CAROLINA LUBILA DE URQUIZA ANCHORENA y ATUCHA y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción a favor del actor del inmueble rural, con todo lo edificado, plantado y cercado identificado como Lote 18, Sección 21, Nomenclatura catastral 22-R-19465, del Departamento General Roca, de la Provincia de Rio Negro, con una superficie de 5.000 ha. e inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble al T.138, F.119, Finca Nº 974.-Costas al actor.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.ç

Se acompaña copia de la sentencia N* 19, folio 68/9 (en dos fojas).

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 05 de junio de 2007.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro