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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37369
Fecha: 2007-06-05
Carátula: DE LA IGLESIA Marta c/ VEGA Liliana Ines S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de junio de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " DE LA IGLESIA MARTA c/ VEGA LILIANA INES s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. nº 37.369-III-06).-
A fs.5 se presenta la Dra. Marta de la Iglesia y promueve ejecución de honorarios y multa por la suma de $ 1.450.- con base en la regulación de honorarios más la multa por pago fuera de término, en su calidad de mediadora y como retribuciòn a su labor ante el Centro Judicial de Mediación.-
A fs.36 se presenta la Sra. Liliana Inés Vega por derecho propio con patrocinio letrado y plantea excepción de inhabilidad de título en función de que no es deudora de la suma que se ejecuta. Refiere que al acto de la mediación concurrió con beneficio de litigar sin gastos, y por lo tanto es de aplicación lo dispuesto por el art.84 del C.P.C. Explica que se han producido descuentos por embargos en su salario lo que le ha ocasionado graves perjuicios.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.41 la ejecutante contesta el traslado y solicita el rechazo de la excepción, en razón que la misma no se adecua al trámite del art.506 del C.P.C.. Asimismo que desconoce los hechos que invoca la demandada, los que resultan ajenos al convenio obtenido en la instancia de mediaciòn, existiendo resoluciòn firme que la obliga al pago de lo reclamado.-
A fs. 42 se dictan autos para resolver.-
Obra en autos a fs.2 el acuerdo celebrado entre la ejecutada y su contraparte, oportunidad en que se fijan los honorarios a cargo de la requirente y se especifica que atento el beneficio de mediar sin gastos, serán abonados por el Poder Judicial 2 MED.-
La situaciòn de la ejecutada se vió modificada por la resolución de fs.3, en que el Director del Centro Judicial de Mediación decide declarar aplicable la carga de soportar la parte a su cargo de los honorarios de la mediadora actuante, por resultar inferior al tercio del capital logrado en el acuerdo al que se arribó en la mediación y que beneficia a la excepcionante, Liliana Inés Vega. Dicha resolución fue notificada conforme constancia de fs.4, el día 17 de diciembre de 2004.-
De este modo ante la firmeza de esta resolución, la excepcionante no aporta elemento de juicio, que por los mecanismos adecuados y legìtimos haya modificado su situaciòn, y le concediera el derecho que alega en esta oportunidad, en consecuencia la defensa que esgrime carece de fundamento.-
Por otra parte, tampoco los hechos que alega la ejecutada en su defensa, alteran la firmeza de la decisiòn que le fija la obligaciòn de abonar los honorarios regulados a la mediadora y la multa por pago fuera de tèrmino, por ende, la excepción debe ser rechazada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.506 inc. 3 y cc. del C.P.C. (texto ley 4142).-
RESUELVO: Rechazar la excepción de inhabilidad de titulo opuesta por la ejecutada y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora LILIANA INES VEGA haga a la acreedora MARTA DE LA IGLESIA íntegro pago del capital reclamado de $ 1.450.- comprensiva de honorarios y la multa que prevè el art.26 de la ley 3847.- y costas.-
Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Marta de la Iglesia en $ 90.- Claudia Ramirez Ruiz en $ 25.- y Eliana Herrero en $ 25.- (M.B. $ 1.450.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Librese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que informe el saldo de la cuenta de autos.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro