include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37720
Fecha: 2007-06-05
Carátula: CARMAR SRL C/NAMOR Diego Alberto S/ Ejecución Prendaria
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de junio de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CARMAR S.R.L. c/ NAMOR DIEGO ALBERTO s/ EJECUCION PRENDARIA " (Expte. nº 37.720-III-06).-
A fs.9 se presenta la firma Carmar SRL por medio de apoderado y promueve ejecución prendaria contra el Sr. Diego Alberto Namor por el cobro de la suma de $ 4.843,80 respecto de la motocicleta 0 Km. marca Mondial, tipo motocicleta, Modelo HD 15 ol. motor marca Mondial número 620358, cuadro marca Mondial Numero RH9HD150LYT- 041117, dominio a inscribir en el Registro de la Propiedad Automotor.-
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.46 se presenta el Sr. Diego Alberto Namor por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda iniciada en su contra por ejecución prendaria, oponiendo excepción de pago. Para sostener la misma acompaña documental y ofrece prueba, manifestando que realizò el pago mediante descuento automático de su cuenta en el Banco Patagonia S.A., sucursal Catriel. Niega en forma general y particular los hechos articulados en la demanda oponiendo la excepción de pago en los términos del art.30 inc. 4 del Decreto Ley 15348 ratificado por ley 12.962. Asimismo, pide levantamiento de embargo, ofrece prueba, y peticiona.-
A fs.53 se agrega el mandamiento, a fs.59 la parte actora contesta el traslado de la excepción y documental acompañada por el ejecutado, solicitando su rechazo. En primer lugar refiere que se pretende ordinarizar el proceso oponiéndose a la apertura a prueba, y en segundo término, indica que las certificaciones bancarias acompañadas no reflejan el pago de la deuda reclamada, de cuyas constancias surge la cancelaciòn de cuatro cuotas, comprendiendo las mismas otros servicios por otros productos adquiridos a la firma. Conforme a ello debe rechazarse también el pedido de levantamiento de embargo, por no cumplir con los recaudos legales para ello.-
A fs.60 se dictan autos para resolver.-
La condicion sine qua non que requiere la ley para tener por acreditada la excepción de pago, en cualquier tipo de ejecución, es la referencia clara, precisa y concreta de la imputación del pago a la obligación que se ejecuta, máxime si se trata de una obligación garantizada con una prenda con registro cuya reglamentaciòn legal al respecto es más estricta.-
En el caso, el deudor que concertó una obligación garantizada con prenda con registro, pretende acreditar el pago con resúmenes de cuenta corriente bancaria, de la que no surge la imputación del pago conforme a las pautas convenidas. Al no comprobarse que la documental obrante a fs.14/29 refleje la imputación de pago a la deuda ejecutada, debe rechazarse la excepción interpuesta.-
CONTRATO DE PRENDA. PRENDA CON REGISTRO. EJECUCION PRENDARIA. EXCEPCIONES. PAGO. PAGO TOTAL.- La excepción que autoriza la ley de prenda con registro es la de pago total, el ùnico que extingue la obligación (CCIV 724 y 725) debiendo probarse el mismo mediante documento emanado del acreedor o de su legitimo representante que contenga expresa y concretamente la imputación de la suma recibida en pago de la deuda que se ejecuta. (En igual sentido: sala b, 29.2.96, "Richco cereales sa c/ pierbatista, roberto").- Autos: CIRCULO DE INVERSORES SA C/ SANTA MARIA, SILVIO S/ EJEC. PREND. - Ref. Norm.: C.C.: 724 C.C.: 725 - Mag.: JARAZO VEIRAS - VIALE - MIGUEZ DE CANTORE - 29/08/1990.- LDTextos ejecución prendaria excepcion de pago Sum. 2).-
Asimismo, debe rechazarse el pedido de levantamiento de embargo, pues al no haberse satisfecho el crédito, no cabe la liberación de las medidas cautelares o ejecutorias trabadas para asegurar su cumplimiento. El incumplimiento del deudor ha motivado dichas medidas y por ello deben mantenerse hasta la efectiva satisfacción del crédito ejecutado.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.600, 544 inc.6 y 551 del C.P.C. y Decreto Ley 15348/46 ratificado por ley 12.962.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de pago documentado opuesta por el ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DIEGO ALBERTO NAMOR haga al acreedor prendario CARMAR S.R.L íntegro pago del capital reclamado de $ 4.843,80 con más los intereses, costos y costas de la ejecución.-
Rechazar el pedido de levantamiento de embargo peticionado por el ejecutado y en su consecuencia mantener las medidas trabadas a fs.53 y 54.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Claudio Alejandro Lopez en $ 820.- Walter Efrain Montevidone Paredes en $ 435.- (M.B. $ 4.843,80.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro