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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14050-114-06
Fecha: 2007-06-05
Carátula: PEÑA VEGA OLGA MAXIMINA / CARRASCO SONIA N. Y CARRASCO ROBERTO Y OCUPANTES S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14050-114-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE JUNIO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “PEÑA VEGA, Olga Maximina c/ CARRASCO Sonia N. y CARRASCO Roberto y OCUPANTES s/DESALOJO”, expte. nro. 14050-114-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Importando el escrito de fs. 288 una aclaratoria de la resolución de fs. 278/279, y habiéndose omitido la regulación de los honorarios por los trabajos de Alzada de la letrada de los demandados, dra. Gabriela Alvarez Lamas, consistente en la asistencia a sus patrocinados en la audiencia de fs. 256, corresponde regular en este acto.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.-Regular los honorarios de la dra. Gabriela Alvarez Lamas, por sus tareas en la Alzada, en la suma de $100 (Pesos Cien).-
II.- Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro