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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0353/2006
Fecha: 2007-06-04
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ REPUPILLI SEVERINO JULIO S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-EMBARGO-OFICIO AL BANCO-REG. HON.
EXPTE. No 0353/2006
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ REPUPILLI SEVERINO JULIO S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2007.-
1.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 58 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 124 en concepto de intereses de capital, honorarios y aporte, calculados al 31/03/07, modificado que fuera en la fecha de actualización, aplicación de intereses y reducido en un 50% el concepto "DGR - Imp. Sellos".-
2.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 124 por capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
3.- Atento lo solicitado en el punto II de fs. 57, teniendo en cuenta el estado y constancias de las presentes actuaciones y a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutorio nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
4.- Atento lo solicitado en el escrito en despacho, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Severino Julio Repupilli como empleado de Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 37 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro