Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0315/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-04

Carátula: MALLEMACI OMAR JOSE C/ CULLIU CIRILO ANGEL S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO EN JUICIO DE OTRO JUZGADO

EXPTE. Nº : 0315/2007

CARATULA: MALLEMACI OMAR JOSE C/ CULLIU CIRILO ANGEL S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2007.-

Agréguese la cédula recibida.-

Del aporte efectuado a fs. 9/10 córrase vista a la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo sobre los derechos y acciones hereditarios que le correspondieren al demandado, Cirilo Angel Culliu en los autos caratulados: Villagra Delmira y Culliu Cirilo s/ Sucesión (Expte nº 230/07) que tramitan por ante el Juzgado de Familia y Sucesiones n° 5 de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 1.039,30 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 150 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-

A tal fin, líbrese oficio al Juzgado mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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