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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0315/2007
Fecha: 2007-06-04
Carátula: MALLEMACI OMAR JOSE C/ CULLIU CIRILO ANGEL S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN JUICIO DE OTRO JUZGADO
EXPTE. Nº : 0315/2007
CARATULA: MALLEMACI OMAR JOSE C/ CULLIU CIRILO ANGEL S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2007.-
Agréguese la cédula recibida.-
Del aporte efectuado a fs. 9/10 córrase vista a la Caja Forense.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre los derechos y acciones hereditarios que le correspondieren al demandado, Cirilo Angel Culliu en los autos caratulados: Villagra Delmira y Culliu Cirilo s/ Sucesión (Expte nº 230/07) que tramitan por ante el Juzgado de Familia y Sucesiones n° 5 de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 1.039,30 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 150 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-
A tal fin, líbrese oficio al Juzgado mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro