Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37877

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-04

Carátula: DIAZ Mario Oscar c/RADULESCU Jorge Walter y Otra S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 04 de junio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIAZ MARIO OSCAR c/ RADULESCU JORGE WALTER y OTRA s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37877-III-07).-

A fs.49 la parte actora plantea revocatoria del auto que ordena adecuar los impuestos y contribuciones, en razón de haber sido debidamente saldado. Explica que conforme lo dispone el art.53 de la ley 3847, en oportunidad de llevarse a cabo el tràmite de mediaciòn ha abonado el porcentaje correspondiente a esa instancia, por lo que ha deducido el mismo, en las sumas que por tributos abonara en esta causa. En atención a ello, solicita se revoque por contrario imperio el auto atacado y se tenga por saldados los impuestos de inicio.-

A fs.50 se expide la Dirección General de Rentas y determina diferencias en contraposiciòn a la solicitud realizada, a fs.53 se dictan autos para resolver.-

En virtud de la vigencia de la ley 3847 que en su art.53 establece: " La tasa retributiva del Servicio de Mediación será equivalente al cuarenta por ciento (40% ) del monto que correspondiera abonar en concepto de tasa de justicia y sellado de actuación, tomando como base el importe consignado en el formulario de requerimiento, sin perjuicio de adecuar el importe en caso de arribarse a un acuerdo de monto superior. El monto correspondiente será abonado al inicio del procedimiento según se establece en el art.10 de la presente ley, con destino al Fondo de Financiamiento y será deducible en caso de no arribarse a acuerdo, del monto total que correspondiera abonar en concepto de tasa de justicia y sellado de actuación para la iniciación del juicio".-

Siendo clara la disposiciòn sobre el tema, corresponde rechazar la postura que asume la Dirección General de Rentas a fs.50 y tener por oblados los impuestos de justicia y sellado de actuación con las constancias de fs.1 y 5 y en consecuencia corresponde ordenar el traslado de la demanda.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la parte actora y en su consecuencia rechazar la postura que asume la Dirección General de Rentas a fs.50 y tener por oblados los impuestos de justicia y sellado de actuación con las constancias de fs.1 y 5.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art321 del C.P.C.), còrrase traslado a la demandada por el término de DIECISEIS días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en el art.486 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio (art.340) a Comodoro Rivadavia Provincia del Chubut. Atento a lo dispuesto por el art.118 de la ley 17418 cìtese en garantìa a la Meridional Cìa Argentina de Seguros S.A. a fin que se presente a hacer valer los derechos otorgados por la citada ley en el mismo plazo legal conforme lo dispone el art.344 del C.P.C.. A esos efectos lìbrese cèdula directa (ley 22.172) a la ciudad de Neuquén Capital

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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