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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37917
Fecha: 2007-06-04
Carátula: ASA S.R.L. c/FERNANDEZ CARRERA Eduardo S/ Ejecución de Sentencia (*)
Descripción: inicioç
General Roca, 04 de junio de 2007.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia, contra Eduardo Fernandez Carrera, por la suma de $ 234,60 (honorarios y capital fs. 25), con más la suma de $ 150 que se calculan para costas.-
Líbrese mandamiento de embargo con citación de venta por el término cinco días, por las sumas detalladas precedentemente.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro